Jordi García está preocupado por su futuro. Comienza a ver más cerca la vejez. Su situación es desahogada, tiene un dinero ahorrado y quiere tener cubierta su jubilación. Desea invertir sus ahorros de forma segura. No quiere jugar en Bolsa. Solo quiere mantener su capital con alguna rentabilidad.
No comprende las complejidades de los mercados financieros y desconfía de las ofertas agresivas que prometen grandes beneficios sin avisar de los riesgos. Quiere ir por caminos oficiales; no arriesgarse fuera de ruta. Es un padre de familia prudente. No es avaricioso. Tampoco es tonto. No quiere esconder sus ahorros bajo del colchón y sacarlos en su jubilación cuando la inflación se ha comido su valor. Quiere contratar con una entidad financiera oficial, registrada en el Banco de España o en la CNMV. No quiere contratar con un chiringuito financiero. Su padre perdió una fortuna en Sofico. Y todavía recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó la pretensión de indemnización por atender a “unas promesas de «negocios fantásticos» hechas con una publicidad que ostensiblemente carecía de autorización administrativa” (STS 25 abril 1988).
Además parientes y amigos de Jordi han perdido el ahorro de su jubilación por atender a las ofertas de Fórum Filatélico, Afinsa o Nueva Rumasa. En estos casos recuerda Jordi un Dictamen del Consejo de Estado en el que este organismo desestimaba las pretensiones de los inversores porque “prefirieron contratar con esta entidad en lugar de acudir a sociedades de inversión que operaban en los mercados de valores o a entidades de crédito sujetas a supervisión y dotadas de mecanismos de garantía del inversor” (Dictamen del Consejo de Estado de 27 de noviembre de 2008, número 1974/2008). También recuerda Jordi lo que este organismo le dijo a un vecino que había invertido a través de la agencia AVA a quien reprochó no haber acudido previamente a la CNMV “al objeto de verificar si figuraba en sus registros públicos como entidad habilitada para actuar en el mercado de valores correspondiente” (Dictamen del Consejo de Estado de 16 de diciembre de 2004, número 2746/2004).
Con estas experiencias sufridas por personas de su entorno Jordi no quiere invertir en un chiringuito financiero. Quiere comprobar antes de adquirir un producto financiero que la entidad que se lo ofrece está inscrita en los registros oficiales. Pero no sabe dónde hacer la consulta. Jordi fue emigrante y sabe que en Francia hay un portal con un buscador muy simple donde se pone el nombre de la empresa y se puede saber al instante si es una entidad registrada y las actividades que puede desarrollar en el mercado financiero.
Jordi es muy prudente, antes de acudir al médico consulta en el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España si está colegiado. Es muy sencillo pues hay una ventanilla única con una pestaña en la cual se puede consultar si un médico está colegiado. Su familia bromea por lo desconfiado que es. Una vez tuvo que contratar un abogado y lo primero que hizo fue verificar que estaba colegiado. El Consejo General de la Abogacía Española dispone de un Censo General de Letrados en el que se puede comprobar la colegiación de un abogado. Tienen hasta un App para acceder con el móvil.
Lee el artículo completo en el blog ¿Hay derecho?